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Ayudas Actualizado sep. 2026

Bonificación del IBI por placas solares

Hasta el 50 % de la cuota del IBI, pero solo si tu ayuntamiento la ha aprobado. Cómo comprobarlo en cinco minutos y cómo solicitarla.

En esta guía

La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI en viviendas con instalaciones de aprovechamiento solar. Está en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La palabra que decide todo es "permite".

Por eso cualquier artículo que te diga "tendrás un 50 % de descuento en el IBI" está mintiendo por omisión. Lo que se puede decir con honestidad es cómo comprobarlo.

#Cómo comprobarlo en cinco minutos

Paso 1. Busca en Google: ordenanza fiscal IBI seguido del nombre de tu municipio. Los ayuntamientos están obligados a publicar sus ordenanzas.

Paso 2. Abre el PDF y busca dentro del documento (Ctrl+F) estas palabras, en este orden:

  • solar
  • aprovechamiento
  • renovable
  • fotovoltaic

Paso 3. Si aparece, lee el artículo completo. Vas a encontrar cuatro datos:

  1. El porcentaje. Puede ser el 50 %, o el 30 %, o el 15 %.
  2. La duración. Lo habitual son entre 3 y 5 años desde la instalación. Muy pocos la dan indefinidamente.
  3. Los requisitos. Casi siempre: que la instalación no sea obligatoria por normativa, que los equipos tengan homologación, y que la instalación esté legalizada.
  4. El plazo de solicitud. Este es el que se escapa.

Paso 4. Si no aparece nada, tu municipio no la tiene. Puede aprobarla en el futuro —las ordenanzas se revisan cada año—, así que vale la pena volver a mirar.

#El detalle que hace perder la bonificación

Casi nunca se aplica de oficio. Hay que solicitarla.

Y muchas ordenanzas fijan un plazo: normalmente antes del 31 de diciembre del año anterior al que quieres que se aplique, o dentro de un número de meses desde el final de la obra.

Apunta la fecha el mismo día que acabe la instalación.

#Qué documentación piden

Varía por municipio, pero el paquete habitual es:

  • Solicitud en el modelo del ayuntamiento.
  • Certificado de la instalación o boletín eléctrico.
  • Certificado de homologación de los equipos, o ficha técnica de los paneles.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Documento de legalización ante la comunidad autónoma o de inscripción en el registro de autoconsumo.

Si el instalador ha hecho bien su trabajo, tienes todo esto en la carpeta de la obra. Pídeselo por escrito al terminar, no dentro de dos años: es una de las cosas que conviene exigir en el presupuesto, junto con lo que aparece en cuánto cuesta instalar placas solares.

#La otra bonificación municipal: el ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se paga al pedir la licencia o presentar la declaración responsable de la instalación. El artículo 103.2.b de la misma ley permite bonificarlo hasta el 95 %.

También es potestativa, también está en la ordenanza fiscal y también hay que pedirla. La diferencia es que esta se solicita en el momento del trámite de obra, así que es el instalador el que suele encargarse. Confírmalo: es dinero que se pierde por no marcar una casilla.

#Cuánto dinero es en realidad

Seamos concretos, porque la cifra del 50 % suena a más de lo que es.

Si tu IBI anual es de 400 €, una bonificación del 50 % son 200 € al año. Durante cinco años, 1.000 €. No cambia la decisión de instalar, pero sí acorta el plazo de amortización en torno a un año en una instalación doméstica típica: si quieres verlo con tus números, está en si merecen la pena las placas solares.

Si tu IBI es de 900 € —una casa unifamiliar en un municipio con valores catastrales altos—, hablamos de 450 € al año. Ahí ya empieza a pesar.

En la calculadora de amortización puedes meterlo: suma los años de bonificación en el campo de ayudas, pero solo si has comprobado la ordenanza.

#Lo que suele decir la ordenanza, traducido

Las ordenanzas municipales se parecen bastante entre sí porque todas parten del mismo artículo de la ley. Estas son las cláusulas que vas a encontrar y lo que significan en la práctica:

"Instalaciones para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar." Cubre tanto las placas fotovoltaicas como los paneles solares térmicos para agua caliente. Si tienes las dos cosas, se solicita una vez por el inmueble, no una por instalación.

"Que la instalación no sea obligatoria." Es la cláusula que más deja fuera. Si el Código Técnico de la Edificación o una ordenanza urbanística obligaban a poner esa instalación —cosa habitual en obra nueva y en algunas rehabilitaciones grandes—, la bonificación no aplica. En una vivienda existente a la que le pones placas por voluntad propia, no hay problema.

"Que los colectores dispongan de la correspondiente homologación." Se acredita con la ficha técnica o el certificado del fabricante. El instalador lo tiene.

"La bonificación tendrá una duración de X períodos impositivos desde el siguiente a la finalización de la instalación." Ojo al siguiente: el año en que instalas no suele contar. Si terminas la obra en marzo, la bonificación empieza a aplicarse en el recibo del año siguiente.

"Deberá solicitarse antes de..." El plazo. Es la línea que hay que leer dos veces.

#Qué pasa si vendes la casa o la heredas

La bonificación va asociada al inmueble, no a la persona, así que en principio el comprador sigue disfrutando de los años que queden. Pero hay dos matices que conviene comprobar en la ordenanza concreta:

  • Algunas exigen comunicar el cambio de titular para mantenerla, y si no se comunica, se pierde.
  • Otras la vinculan a que el solicitante sea el sujeto pasivo del impuesto, lo que obliga a volver a solicitarla a nombre del nuevo propietario.

Si estás comprando una casa con placas, merece la pena preguntarlo: son unos cientos de euros al año y el trámite es un formulario.

#Y las otras ayudas

Ayudas a las que puedes optar

AyudaMáximoQuién la concedeLa letra pequeña
Deducción IRPF20 %EstadoReducir al menos un 7 % la demanda de calefaccion y refrigeracion de la vivienda. Base máxima 5.000 €
Deducción IRPF40 %EstadoReducir al menos un 30 % el consumo de energia primaria no renovable, o mejorar la calificacion energetica a A o B. Base máxima 7.500 €
Deducción IRPF60 %EstadoObras de rehabilitacion energetica en un edificio de uso predominantemente residencial. Base máxima 15.000 €
Bonificación del IBI50 %Tu ayuntamientoPotestativa: la ley se lo permite, no se lo obliga. Mira la ordenanza fiscal de tu municipio
Bonificación del ICIO95 %Tu ayuntamientoSobre el impuesto de obras. También potestativa

Lo que casi nadie cuenta de la deducción del IRPF: premia reducir el consumo de la vivienda, no instalar placas. Unas placas solas, sin tocar aislamiento ni climatización, muchas veces no llegan al umbral. Hace falta certificado energético antes y después, y el de después tiene que demostrar la mejora.

El panorama completo, con la letra pequeña de la deducción del IRPF y las convocatorias autonómicas, está en ayudas para placas solares.

Probar la calculadora de amortización de placas solares

#Preguntas frecuentes

#¿Todos los ayuntamientos dan la bonificación del IBI por placas solares?

No. Es potestativa y depende de cada ordenanza fiscal. Hay que comprobarlo municipio por municipio.

#¿Se aplica automáticamente al instalar?

Casi nunca. Hay que solicitarla, y muchas ordenanzas fijan un plazo que, si pasa, hace perder el año.

#¿Cuántos años dura?

Lo más habitual son de 3 a 5 años desde la instalación, aunque la ley no fija un mínimo ni un máximo. Lo dice la ordenanza.

#¿Sirve si la instalación es obligatoria por normativa?

Normalmente no. La mayoría de las ordenanzas exigen que la instalación sea voluntaria, es decir, que no la imponga el Código Técnico de la Edificación ni una ordenanza urbanística. En obra nueva conviene comprobarlo.

#¿Se puede pedir años después de instalar?

Depende de la ordenanza. Algunas lo permiten con efectos desde el ejercicio siguiente a la solicitud; otras exigen pedirla en un plazo desde la obra. Los años perdidos no se recuperan.

Preguntas frecuentes

¿Todos los ayuntamientos dan la bonificación del IBI por placas solares?
No. Es potestativa y depende de cada ordenanza fiscal. Hay que comprobarlo municipio por municipio.
¿Se aplica automáticamente al instalar?
Casi nunca. Hay que solicitarla, y muchas ordenanzas fijan un plazo que, si pasa, hace perder el año.
¿Cuántos años dura?
Lo más habitual son de 3 a 5 años desde la instalación, aunque la ley no fija un mínimo ni un máximo. Lo dice la ordenanza.
¿Sirve si la instalación es obligatoria por normativa?
Normalmente no. La mayoría de las ordenanzas exigen que la instalación sea voluntaria, es decir, que no la imponga el Código Técnico de la Edificación ni una ordenanza urbanística. En obra nueva conviene comprobarlo.
¿Se puede pedir años después de instalar?
Depende de la ordenanza. Algunas lo permiten con efectos desde el ejercicio siguiente a la solicitud; otras exigen pedirla en un plazo desde la obra. Los años perdidos no se recuperan.

Fuentes oficiales consultadas

  • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), artículo 74.5
  • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 103.2.b